- expedientes@juntacauca.com
- Horario de atención Lun - Vie 8 AM a 1 PM - 2 a 5 PM - Sab 8 AM a 1 PM
De conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Decreto 19 de 2012 corresponde: a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos laborales, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.
Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.
La Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
En caso de que alguna de las partes interesadas no se encuentre de acuerdo con la calificación emitida en primera oportunidad por cualquiera de las entidades del sistema de seguridad social, deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del dictamen: La entidad calificadora deberá remitir el expediente a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes.
La calificación de forma particular ante la Junta Regional únicamente podrá solicitarse en los siguientes casos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1072 de 2015:
El solicitante deberá aportar: – Oficio dirigido a la Junta Regional solicitando la valoración e informando puntualmente cuál es la finalidad del dictamen (ejemplo: demanda, condonación de deuda, compañía de seguros). – Consignación correspondiente al valor del salario mínimo vigente para el año de solicitarse la calificación, a nombre de la Junta Regional De Calificación De Invalidez De Cauca, realizada en el banco Davivienda cuenta de ahorros N°1970-0014-2970. DEBE UTILIZAR EL FORMATO CONVENIOS EMPRESARIALES (APORTAR ORIGINAL Y DOS COPIAS). – Copia del documento de identidad. – Formulario debidamente diligenciado (el cual podrá descargar de la página web). – Demostrar el interés jurídico. – Manifestar cuales son las otras partes interesadas. – Copia completa y actualizada de la historia clínica. – Reportes de medicina legal.
No procede recurso alguno; teniendo en cuenta que, en caso de solicitudes particulares, las Juntas actúan como peritos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1072 de 2015.
El artículo 2.2.5.1.25. del Decreto 1072 de 2015, establece los casos en los cuales el trabajador o su empleador, el pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario podrán presentar la solicitud de calificación o recurrir directamente a la junta de calificación de invalidez; estos son:
La solicitud ante la junta en los casos de recurrirse directamente deberá estar acompañada de:
El Dictamen es el documento que deberá contener siempre, y en un solo documento, la decisión de las Juntas Regionales en primera instancia o Nacional de Calificación de Invalidez en segunda instancia, sobre los siguientes aspectos: 1. Origen de la contingencia, y 2. Pérdida de capacidad laboral junto con su fecha de estructuración si el porcentaje de este último es mayor a cero por ciento de la pérdida de la capacidad laboral (0%). Así como, los fundamentos de hecho y de derecho y la información general de la persona objeto del dictamen. Lo anterior, debe estar previamente establecido en la calificación que se realiza en primera oportunidad y las Juntas Regionales y la Nacional en el dictamen resolverán únicamente los que hayan tenido controversia respecto del origen, la pérdida de la capacidad laboral, la fecha de estructuración y transcribió sin ningún tipo de pronunciamiento, ni cambio alguno, aquellos que no hayan tenido controversia. (Artículo 2.2.5.1.38 del Decreto 1072 de 2015).
Los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez, no son actos administrativos. (Parágrafo del artículo 2.2.5.1.38 del Decreto 1072 de 2015).
Las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez recibirán de manera anticipada por la solicitud de dictamen, el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente de conformidad con el salario mínimo establecido para el año en que se radique la solicitud, el cual deberá ser cancelado por el solicitante. (Artículo 2.2.5.1.16. del Decreto 1072 de 2015).
Decidir en primera instancia las controversias sobre las calificaciones emitidas en primera oportunidad de origen y la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional y su fecha de estructuración, así como la revisión de la pérdida de capacidad laboral y estado de invalidez.
Las partes interesadas.
Para realizar revisión de la incapacidad permanente parcial en el sistema general de riesgos laborales, se requiere: – La existencia de una calificación o dictamen previo en firme, copia del cual debe reposar en la solicitud. – El transcurso mínimo de un año siguiente a la calificación.
En los sistemas general de riesgos laborales y de pensiones, la revisión pensional por parte de las Juntas será procedente a solicitud de la correspondiente Administradora de Riesgos Laborales o Administradora del Sistema General de Pensiones cada tres (3) años, aportando las pruebas que permitan demostrar cambios en el estado de salud y a solicitud del pensionado en cualquier tiempo.
La Junta de Calificación de Invalidez, en el proceso de revisión de la calificación, sólo puede evaluar el grado porcentual de pérdida de capacidad laboral sin que le sea posible pronunciarse sobre el origen o fecha de estructuración, salvo las excepciones de ley, respecto a la fecha de estructuración.
En una revisión, se modifica la fecha de estructuración, cuando: – La incapacidad permanente parcial sube al porcentaje del 50% o más. – Cuando un estado de invalidez disminuya a 49% o menos.
Contra un dictamen emitido por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, proceden los recursos de reposición y/o apelación, presentados por cualquiera de los interesados ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez que lo profirió, directamente o por intermedio de sus apoderados.
Los recursos deberán presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, sin que requiera de formalidades especiales, exponiendo los motivos de inconformidad, acreditando las pruebas que se pretendan hacer valer y la respectiva consignación de los honorarios de la Junta Nacional si se presenta en subsidio el de apelación. Cuando se trate de personas jurídicas, los recursos deben interponerse por el representante legal o su apoderado debidamente constituido.
Para el envío del expediente a la Junta Nacional para la decisión del recurso de apelación es requisito esencial, la copia de la consignación de los honorarios a la Junta Nacional.
Los requisitos para la devolución de honorarios a persona natural, son:
Además de los requisitos anteriores:
Los requisitos para solicitar la devolución de honorarios por persona jurídica, son:
Calle 20N # 7A – 06
Barrio Ciudad Jardín
(Popayán, Cauca)
Cel: 3202154307
Tel: 6028394016
NIT: 817006483-5
Solicitudes Generales
Historias Clínicas para Calificación: expedientes@juntacauca.com
Solicitudes Judiciales: judicial@juntacauca.com